EL ESCUDO
Es un símbolo
de símbolos. Dentro de su interpretación actualizada podría decirse que el
cóndor es ratificación de la vocación aviadora colombiana y del compromiso de
las generaciones contemporáneas de dominar el vasto y contrastado territorio
nacional, mediante el ejército de alas poderosas.
La primera zona exige a los colombianos la explotación, el incremento y el
usufructo de sus considerables recursos naturales; la segunda recuerda que la
libertad se sigue conquistando todos los días, como en el Pantano de Vargas y
Junín, lo hizo el pueblo con la misma lanza en la que campea el gorro frigio;
la tercera zona afirma categóricamente la privilegiada posición geográfica de
Colombia en lo continental y en lo universal, especialmente su condición
costera del Atlántico, del Pacífico y ribereña del Amazonas.
JOAQUIN PIÑEROS CORPAS
El escudo de
armas de
Ley
3º de 1834 (9 de mayo)
que designa las armas y pabellón de
DECRETAN:
ARTICULO 1º- Las armas de Nueva Granada serán un escudo dividido
en tres fajas horizontales, que llevarán en la superior, sobre campo azul, una
granada de oro, con tallo y hojas de lo mismo, abierta y graneada de rojo. A
cada uno de sus lados irá una cornucopia, ambas de oro, inclinadas y vertiendo
hacia el centro, monedas la del lado derecho, y la del izquierdo frutos propios
de la zona tórrida. Lo primero denota el nombre que lleva esta República, y lo
segundo la riqueza de sus minas y la feracidad de sus tierras.
ARTICULO 2º- En la del medio, sobre el campo de color de platino, un gorro rojo enastado en una lanza, como símbolo de la libertad, y de un metal precioso que es propio de este país.
ARTICULO 3º- En la inferior llevará el Istmo de Panamá de azul,
los dos mares ondeados de plata, y un navío de negro con sus velas desplegadas
en cada uno de ellos, lo que indicará la importancia de esta preciosa garganta,
que forma una parte integrante de
ARTICULO 4º- Estará el escudo sostenido en la parte superior por una corona de laurel, de verde, pendiente del pico de un cóndor, con las alas desplegadas y en una cinta ondeante, asida sobre oro, con letras negras, este mote: Libertad y Orden.
ARTICULO 5º- El escudo descansará sobre un campo verde, adornado de algunas plantas menudas.
ARTICULO 6º- Los colores nacionales de
ARTICULO 7º- Las banderas que hayan de enarbolarse en los buques
de guerra, en las fortalezas y demás parajes públicos, y en las que desplieguen
los ministros y agentes de
ARTICULO 8º- Tanto las armas de
ARTICULO 9º- En los escritos oficiales, en los sellos y demás
lugares donde conforme a
ARTICULO 10º- Se deroga en todas sus partes
Dada en Bogotá a ocho de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro (1834).
DECRETO
Nº 861 de 1924 (mayo 17)
ARTICULO 5º- El escudo de armas de
El perímetro será
de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto y terciado en faja
superior o jefe , en campo de azul, lleva en el centro
una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo
metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro inclinada y
vertiendo, hacia el centro, monedas la del lado derecho, y frutos propios de la
zona tórrida la del lado izquierdo. La faja del medio, en campo de platino,
lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza, como símbolo de la
libertad. En la faja inferior va el Istmo de Panamá, en azul, con sus dos mares
adyacentes ondeados de plata, y un navío negro, con sus velas desplegadas, en
cada uno de ellos.
El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados. Estas banderas van recogidas hacia el vértice del escudo.
El jefe del
escudo esta sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor
con las alas desplegadas. En una cinta de oro, asida al escudo y entrelazada a
la corona, va escrito, en letras mayúsculas, este lema: LIBERTAD Y ORDEN.